El Anexo de agente de viajes de Southwest Airlines (el "Anexo") regula la relación director-agente entre Southwest Airlines Co. ("SWA") y cada Corporación de Informes de Aerolíneas ("ARC") — agencia de viajes acreditada ubicada en los Estados Unidos (incluidas todas las sedes afiliadas bajo control común de dicha agencia de viaje), pero sólo si y en la medida que dicha agencia de viaje (i) liquide boletos emitidos por el GDS a través del Plan de Liquidación de Área de la ARC y (ii) haya sido designada por separado por SWA en virtud de un Certificado de Nombramiento entregado conforme al ARA (en su conjunto, el "Agente" y cada una de dichas sedes, una "Sede de agencia"). Este Anexo forma parte de los términos de designación del Agente (Nombramiento") como un agente autorizado para vender servicios de transporte de SWA ("Servicios") en virtud del Acuerdo de Informes de Agentes de la ARC ("ARA"). Este Anexo entra en vigor a partir de la fecha estipulada anteriormente ("Fecha de entrada en vigor"). Si el Nombramiento del Agente se realizó en virtud de un Certificado de nombramiento entregado por SWA conforme al ARA antes de la Fecha de entrada en vigor, entonces este Anexo sustituirá y revocará, en su totalidad, los términos y condiciones estipulados en cualquier Certificado de Nombramiento otorgado anteriormente al Agente. La continuidad del Agente en la reservación o venta de los Servicios de SWA luego de la publicación de este Anexo constituirá su consentimiento y aceptación del Acuerdo. Este Anexo (incluidas las normas estipuladas a continuación) y el ARA se denominan colectivamente el "Acuerdo".
El Agente acepta que el Contrato de Transporte de SWA regula de forma exclusiva la venta y la provisión de transporte por parte de Southwest, como entre Southwest y el pasajero o comprador. Por lo tanto, en el marco de sus actividades en nombre de cualquier pasajero o comprador, el Agente no podrá alterar los términos y condiciones del Contrato de Transporte. El Agente reconoce que el Contrato de Transporte puede cambiar sin previo aviso y se incorpora en el presente documento como referencia. El Contrato de Transporte está disponible en https://www.southwest.com/assets/pdfs/corporate-commitments/contract-of-carriage.pdf. El Agente debe notificar a sus clientes que están sujetos al Contrato de Transporte y proporcionar el enlace a los fines de referencia. En caso de conflicto entre este Anexo y el ARA, prevalecerá el Anexo. En caso de conflicto entre este Anexo y el Contrato de Transporte de SWA, prevalecerá el Contrato de Transporte.
SWA puede, inmediatamente tras notificación por escrito al Agente, sin motivo o multa, suspender o limitar el Nombramiento del Agente por cualquier razón, incluida la finalización de la designación de SWA de cualquier Sede de agencia o Nombramiento del Agente. Si se cancela la Sede de agencia, el Agente de ningún modo podrá actuar en representación de una agencia para la venta de Servicios de SWA desde la sede cancelada.
El Agente debe cumplir con el Acuerdo y todas y cada una de las instrucciones, normas, regulaciones, requisitos, condiciones generales de venta o transporte (incluido el Contrato de Transporte de SWA para pasajeros), reglas de tarifa y procedimientos (en su conjunto, el "Reglamento") con respecto a la realización de cualquier reservación o emisión, reemisión, venta, cambio, reembolso, cancelación o información de cualquier boleto que requiera transporte, incluidos productos o servicios complementarios, en SWA. El Agente reconoce que el Reglamento puede cambiar ocasionalmente y que es responsable de revisar y comprender dicho Reglamento. El incumplimiento por parte del Agente del Reglamento o las leyes y regulaciones aplicables puede exponer al Agente a (a) medidas pertinentes de recuperación de costos, incluidas notas de débito de SWA por cualquier pérdida, daño o reclamo en los que SWA haya incurrido a causa del incumplimiento, (b) la suspensión, limitación o finalización del Nombramiento del Agente o Sede de agencia y (c) recursos jurídicos o equiparables.
El Agente reconoce que las reservaciones fraudulentas, ficticias o abusivas infringen el Reglamento y es responsabilidad del Agente garantizar que las reservaciones realizadas o los boletos emitidos sólo se efectúen en conformidad con los requisitos de viaje genuinos de los clientes. El Agente no debe ofrecer o alentar a los clientes a solicitar una emisión o reservación de boletos que no refleje los requisitos de viaje genuinos del cliente. Se prohíbe al Agente intentar manipular la emisión o reservación de boletos de cualquier forma, pretender eludir controles de viaje por cualquier motivo, lo que incluye, entre otras cosas, la obtención de inventarios agotados y cualquier otra práctica prohibida por el Reglamento o el Contrato de Transporte de SWA con sus enmiendas ocasionales. Sin limitación, se prohíben las siguientes prácticas de reservación:
(a) Reservaciones duplicadas. El Agente no debe generar reservaciones duplicadas para un pasajero en PNR diferentes. El agente no debe crear múltiples itinerarios y, de este modo, bloquear varios vuelos cuando dichos itinerarios sean imposibles de completar. El Agente no debe duplicar ninguna reservación hecha en un CRS, GDS u otro intermediario de distribución o a través del sistema de reservación interno de SWA u otro agente de viajes. Debido a que no hay ningún requisito comercial en tener una reservación duplicada, incluso una sola reservación duplicada garantizará una nota de débito.
(b) Cancelación de clientes. El Agente debe evitar cancelar y volver a reservar reiteradamente. SWA comprende que una pequeña cantidad de estas prácticas forman parte del proceso de emisión de boletos; sin embargo, está prohibido cancelar y volver a reservar más de 3 veces el mismo segmento.
(c) Nombres ficticios y otras reservaciones especulativas. El Agente no debe hacer reservaciones con nombres ficticios (por ende, bloquear el inventario). La capacitación de personal por parte del Agente sólo se debe realizar en un entorno de prueba o entrenamiento.
(d) Sondeo excesivo. El Agente no debe, de forma directa o indirecta, sondear automáticamente los sistemas del inventario de SWA a una velocidad excesiva.
(e) Falsificación. El Agente no debe participar en ninguna actividad fraudulenta, incluidas, entre otras, la alteración de cupones de vuelo para viajes con descuento que no califican, el antedatado de boletos o la venta de cupones, descuentos y mejoras de categoría sin valor en efectivo. Las actividades fraudulentas también incluyen la retención o falsificación intencional de información relacionada con los Servicios, como información vinculada a disponibilidad y precios.
(f) Cambio de ubicación. El Agente no debe hacer una reservación o emitir un boleto desde un punto de venta que sea diferente al seleccionado por el cliente para eludir disponibilidad, comisiones y otros controles de la aerolínea.
Si el Agente emite un boleto incumpliendo el Acuerdo o infringiendo de otra manera el Reglamento, SWA puede emitir una nota de débito para el Agente por cualquier pérdida, daño o reclamo en los que deba incurrir SWA a causa del incumplimiento, incluidos, sin restricción, un monto igual al costo del boleto, la diferencia entre la tarifa correspondiente y la tarifa que se usó en realidad, cargos cobrados por intermediarios de distribución, ingresos perdidos por inventario alterado o cargos por los costos de los servicios que SWA debe proporcionar para abordar el incumplimiento del Acuerdo y/o el Reglamento por parte del Agente, según SWA lo considere oportuno. Además, SWA puede suspender, limitar o terminar el Nombramiento de la Sede de Agencia o el Agente con previo aviso al Agente. Las políticas de notas de débito de SWA se aplicarán tal como están publicadas y con sus actualizaciones ocasionales correspondientes.
El Nombramiento del Agente tiene como único propósito la comercialización y venta de los Servicios por parte del Agente directamente a los clientes de esos Servicios en particular. El Nombramiento del Agente es específico para el Agente y no otorga ninguna autoridad al Agente para hacer cualquiera de las siguientes actividades sin consentimiento previo, por escrito, de SWA: (a) designar a un tercero para acceder o vender los Servicios de SWA (incluidas tarifas, complementos o inventario asociado); (b) facilitar la venta de los Servicios de SWA a través de un canal de terceros u (c) ofrecer o distribuir los Servicios de SWA como parte de un servicio que lleva la marca de un tercero. Además, si el Agente utiliza o trabaja con una entidad no acreditada al hacer una reservación, el Agente reconoce y acepta que SWA se reserva el derecho de rechazar la reservación según el criterio exclusivo de SWA y que el Agente tendrá plena responsabilidad ante SWA en todos los aspectos por reservaciones hechas por terceros y boletos emitidos a través del Nombramiento del Agente.
El Agente debe cumplir con las cláusulas de seguridad y propiedad de los datos estipuladas en el Acuerdo, las cuales se aplican a toda la información y los datos vinculados a itinerarios, tarifas e inventarios de SWA o que se relacionen de cualquier modo con una relación o transacción (incluida, entre otras, una reservación) entre un pasajero o comprador y SWA (por ejemplo, número de Rapid Rewards, PNR, datos de reservación y pago) (Datos de SWA"). El Agente acepta que sólo puede usar los Datos de SWA que son propiedad de SWA con los únicos propósitos que están dentro del ámbito del Nombramiento del Agente.
El Agente debe cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables a sus actividades en todas sus publicidades y promociones de los Servicios de SWA, además de cumplir estrictamente con las leyes, normas, regulaciones y pautas aplicables (incluidas, entre otras, las publicadas por el Departamento de Transporte de EE.UU.). Además, el Agente debe cumplir con las normas y pautas estipuladas ocasionalmente respecto de la publicidad y promoción dentro de determinados mercados, incluidas las que se refieren a la publicación de tarifa completa, aumentos de precio y servicios complementarios.
Sin perjuicio de las disposiciones de auditoría del ARA, SWA tendrá derecho a auditar las actividades del Agente bajo el Acuerdo. El Agente debe brindar acceso a SWA a los sistemas y materiales del Agente relacionados con sus obligaciones estipuladas bajo el Acuerdo, según lo solicite SWA de manera razonable para verificar el cumplimiento del Agente de los términos del Acuerdo.
Sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad del Agente bajo el ARA, el Agente comprende que la relación entre el Agente y SWA se basa en la confianza y que durante el plazo del Acuerdo el Agente podrá adquirir o puede haber adquirido conocimiento o acceso a información relacionada con la empresa, las operaciones, los productos o los planes de SWA que no se dan a conocer al público en general ("Información confidencial"). En ningún momento el Agente puede, sin consentimiento previo por escrito de SWA, ya sea durante su participación como Agente o después, (a) revelar Información confidencial a otra persona o entidad o (b) usar Información confidencial en propio beneficio del Agente o en beneficio de cualquier otra persona o entidad. El Agente acepta que sus agentes, empleados, contratistas independientes autorizados y representantes se regirán y tendrán la obligación de acatar las mismas cláusulas de confidencialidad que el Agente. La obligación precedente no aplicará a la siguiente información que el Agente pueda demostrar con documentación pertinente: (i) el Agente ya conocía antes de recibirla de SWA; (ii) se encuentra o se pondrá a disposición del público en general; (iii) sea adquirida legalmente por terceros que tienen derecho a divulgar dicha información o (iv) que por ley se le exija al Agente divulgar, siempre que el Agente proporcione notificación inmediata por escrito a SWA de esos requerimientos con suficiente anterioridad a la divulgación para que SWA pueda obtener la orden de protección que corresponda a su criterio. Ni el Acuerdo ni la divulgación de Información confidencial al Agente por parte de SWA se considerará implícitamente o de otro modo como una forma de conferir al Agente cualquier derecho, licencia o marca registrada en o para la Información confidencial. En cualquier momento, a pedido de Southwest, el Agente acepta devolver de inmediato toda la Información confidencial en poder del Agente. El Agente acepta que cualquier incumplimiento del Acuerdo podría causar un daño irreparable para el cual SWA no tenga un recurso adecuado ante la ley y que, en caso de dicho incumplimiento, SWA tendrá derecho a acudir ante los tribunales para reclamar por las pérdidas y daños correspondientes, además de todos y cada uno de los recursos en virtud de la ley.
(a) Cambios en el Anexo. SWA puede enmendar o modificar este Anexo en cualquier momento al publicar actualizaciones en una página de Internet de SWA disponible para los agentes de viaje, a través de una interfaz controlada por una ARC y/o a través de otro modo de notificación al Agente, y tales cambios entrarán en vigor a los treinta (30) días de la notificación a menos que SWA determine a su entera discreción que cualquier cambio se deba implementar dentro de un plazo más breve. Todos los cambios en los términos de este Anexo serán vinculantes para el Agente sin necesidad de aceptación ulterior de su parte para todas las actividades de reservación y emisión de boletos a partir de la fecha de entrada en vigor de tales cambios. Sin embargo, en caso de cualquier cambio, el Agente puede dentro de los treinta (30) días de realizado el cambio en estos términos y condiciones, poner fin a su Nombramiento, el ARA y este Anexo.
(b) Exención. SWA deberá efectuar por escrito cualquier exención o modificación de los términos del Acuerdo. El Agente acepta que la omisión o el retraso por parte de SWA para solicitar el estricto cumplimiento o la ejecución de cualquier cláusula del Acuerdo, o una exención o tolerancia anterior de SWA, de ninguna manera se interpretará como ni constituirá la exención continua de SWA del Reglamento o cualquier cláusula del Acuerdo.
(c) Derechos de terceros. Ninguna persona que no forme parte de este Acuerdo tendrá derecho a hacer cumplir los términos y condiciones de este Acuerdo.
(d) Subagentes. En la medida que el Agente contrate subagentes, vendedores y otros contratistas externos para llevar a cabo actividades del Agente dentro del ámbito del Nombramiento, el Agente será responsable ante SWA del pleno cumplimiento del Acuerdo por parte de terceros, incluidos todos sus actos y omisiones que incumplan con el Contrato de Transporte relacionado con cualquier operación para la cual el Agente haga una reservación o emita un boleto.
(e) Divisibilidad. Si alguna disposición de estos términos y condiciones se considera inválida o inaplicable, el resto de las disposiciones permanecerán en plena vigencia y efecto y se interpretarán como si las disposiciones inválidas no estuvieran incluidas.
(f) Legislación y jurisdicción aplicables. LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TEXAS REGULARÁ TODA LA RELACIÓN ENTRE SWA Y EL AGENTE, INCLUIDAS LAS DISPUTAS QUE PUEDAN SURGIR ENTRE SWA Y EL AGENTE RESPECTO A ESTE ACUERDO. Toda disputa que se relacione con o que resulte de este Acuerdo (incluidas las disputas o reclamaciones no contractuales) se presentarán exclusivamente en los tribunales federales O estatales en y para el condado de Dallas. Tanto el Agente como SWA admiten la jurisdicción de dichos tribunales y, por medio del presente documento, el Agente renuncia a cualquier reclamo de falta de jurisdicción.